Se cumplen 40 años del Amejoramiento del Fuero navarro

Compartir

El 10 de agosto de 2022 se cumplieron 40 años del Amejoramiento del Fuero de Navarra. El conocido como Amejoramiento del Fuero hace referencia a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA). Esta ley está recogida en Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto y es una ley que supone la norma institucional básica de la Comunidad Foral de Navarra y reemplaza la Ley de modificación de los fueros de Navarra sancionada el 16 de agosto de 1841 (Ley Paccionada).

A diferencia del resto de autonomías del Estado, el amejoramiento del fuero constituye la parte equivalente de los estatutos autonómicos en otras regiones porque no tuvo necesidad, como ellos, de constituirse como autonomía, sino que, con apoyo en la disposición adicional de la Constitución española de 1978 que reconocía su régimen foral, adecuó su legislación al nuevo régimen constitucional. Mientras que los estatutos de autonomía garantizan el acceso a la autonomía de los diversos pueblos de España, el Amejoramiento del Fuero de Navarra asegura la continuidad histórica del régimen foral como solución autonómica singular del pueblo navarro.

Es ley fue aprobada por las Cortes Generales, el 30 de junio de 1982 por el Congreso de los Diputados y el 26 de julio del mismo año por el Senado. Como ley orgánica fue aprobada por el Parlamento Foral de Navarra provisional, siendo sancionada y promulgada como Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y entró en vigor el 16 de agosto de 1982. Finalmente, fue publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de agosto de 1982 y el Boletín Oficial de Navarra (BON) el 3 de septiembre de 1982.

 

Artículo 45: El Convenio Económico

En lo que al Convenio Económico se refiere, esta está recogida en el artículo 45 de la siguiente forma:

  1. En virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.
  2. En los Convenios Económicos se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado señalando la cuantía de las mismas y el procedimiento para su actualización, así como los criterios de armonización de su régimen tributario con el régimen general del Estado.
  3. Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico que deberá respetar los principios contenidos en el Título Preliminar del Convenio Económico de mil novecientos sesenta y nueve, así como el principio de solidaridad a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley Orgánica.
  4. Dada la naturaleza paccionada de los Convenios Económicos, una vez suscritos por el Gobierno de la Nación y la Diputación, serán sometidos al Parlamento Foral y a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley ordinaria.
  5. La Deuda Pública de Navarra y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por la Comunidad Foral tendrán a todos los efectos la consideración de fondos públicos. El volumen y características de las emisiones se establecerá en coordinación con el Estado, conforme a lo que se determina en el artículo 67 del presente Amejoramiento.
  6. Una ley foral regulará el patrimonio de Navarra y la administración, defensa y conservación del mismo.