Otra sentencia del Tribunal Supremo sobre la normativa de Sociedades de Bizkaia

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Con fecha 9 de mayo el Tribunal Supremo ha vuelto a estimar los recursos de casación interpuestos por la Diputación Foral de Bizkaia y la Cámara de Comercio de Bilbao, contra Auto de 21 de abril de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, con igual voto particular de D. Manuel Garzón Herrero.
El Decreto Foral modificaba los artículos 29.1.a) y 37 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de Junio, del Impuesto de Sociedades, en cuanto se fijaba en el 32’6 por 100 el tipo general el Impuesto (art. único), y se determinaron requisitos varios que habían de reunir las inversiones en activos a que se refería la exención prevista por el art. 37 (disposición adicional primera). Esta medida había sido suspendida a petición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero ahora se ha revocado ésta.