Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la normativa de Sociedades de Bizkaia

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 14 de Junio de 2006, dictó Auto de suspensión cautelar, a instancia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del articulo único del Decreto Foral Normativo 1/2005, de 30 de Diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia. En este artículo daba nueva redacción al artículo 29.1.a), de la Norma Foral 3/1996, de 26 de Junio, sobre el Impuesto sobre Sociedades, estableciendo como tipo general el 32’6 por 100 para el ejercicio 2005.
Sin embargo ahora, en Sentencia de fecha 6 de mayo, el Supremo reconoce que al plantear el TSJPV cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la selectividad de diversas normas sobre el Impuesto de Sociedades la apariencia de buen derecho, empleada para justificar la suspensión, se debilita, debiendo por lo tanto mantenerse la vigencia de ls disposición impugnada, sin perjuicio de lo que decida el Tribunal de Luxemburgo.
La Sentencia incluye un voto particular de Manuel Garzón Herrero.