Medidas fiscales y presupuestarias del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales ante la pandemia (II)

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Tras las primeras medidas urgentes adoptadas por el Gobierno Vasco y las Diputaciones para responder al impacto social y económica de la pandemia del COVID-19, las administraciones están adaptando y organizando sus políticas al nuevo escenario tanto presente como de futuro. Las administraciones afrontan una doble pinza que condiciona su margen de actuación fiscal y presupuestaria: el descenso drástico de la recaudación – un descenso sin precedentes por el carácter de esta crisis que ha propiciado una paralización total de la actividad empresial y económica-, y el aumento generalizado del gasto público en el ámbito sanitario y de las prestaciones laborales. Al amparo del Concierto Económico y del Estatuto de Autonomía, las administraciones vascas han ejercido la capacidad de elaborar y aplicar sus propias políticas públicas para afrontar la crisis y buscar un equilibrio en sus finanzas públicas. El paquete de medidas fiscales y presupuestarias urgentes aplicadas en los inicios de la crisis (hasta el 18 de marzo) se resumió en un artículo anterior de Ituna. A continuación, se resumen las principales medidas adoptadas por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales desde el 18 de marzo hasta la actualidad:

 

Gobierno Vasco

El 24 de marzo el Gobierno Vasco aprobó un plan de choque que ascenderá a 841 millones de euros en base a tres líneas prioritarias de actuación:

-Primera. Garantizar la capacidad del sistema de salud para atender a la crisis sanitaria, y al resto de servicios necesarios para atender la situación de emergencia.

-Segunda. Apoyar a los colectivos más necesitados y garantizar la cobertura social.

-Tercera. Ayudar al tejido económico y productivo, pequeñas empresas, comercios, talleres, autónomos y todo tipo de negocios que han tenido que parar o que se ven afectados por la crisis sanitaria.

En relación con la primera línea de acción, se destinan 200 millones de euros a reforzar el sistema sanitario, con las siguientes prioridades:

-gestión de medicamentos y adquisición de material sanitario;

-atención preventiva y asesoramiento telefónico;

-apoyo al personal sanitario en centros hospitalarios y asistencia domiciliaria; y

-reordenación de espacios hospitalarios y habilitación de nuevos espacios para atender a personas contagiadas.

En relación con la segunda línea de acción, se destinan 55 millones de euros a personas, familias y colectivos más desfavorecidos, con actuaciones para:

Incrementar las Ayudas de Emergencia Social. Se aumentan en 16 millones estas ayudas. De esta forma, el Gobierno Vasco, a través de los Ayuntamientos y de los servicios sociales de base, pondrá a disposición de las familias más vulnerables 43 millones de euros para atender sus necesidades más vitales de vivienda, vestido, educación, formación y atención sanitaria.

Nuevo Fondo especial contra la exclusión que se destinará a combatir la pobreza infantil a través del apoyo a familias con falta de recursos, así como proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente a las personas sin hogar y en riesgo de exclusión.

Ayudas directas a las familias para conciliar vida laboral y familiar; de forma complementaria a las ayudas a la excedencia o reducción de jornada para el cuidado de menores o personas dependientes afectadas por el cierre de centros educativos y centros de día de personas mayores.

-Ayudas para compensar a las familias los gastos de transporte escolar, servicios de acompañamiento y de comedor.

Ayudas para compensar los gastos de alquiler. Se va a exonerar los meses de abril y mayo del pago del alquiler y los gastos de comunidad a todas las personas inquilinas en los parques públicos de alquiler protegido de Euskadi que se queden en paro o atraviesen una situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus.

En relación con la tercera línea de acción, se destinan 586 millones de euros a pequeñas y medianas empresas y autónomos, con las siguientes actuaciones:

Ayudas a Autónomos a través de Lanbide, destinadas al pago de las cotizaciones y los alquileres que tengan que asumir las personas autónomas, como compensación a las pérdidas por el cierre de sus negocios.

Apoyo a la pequeña producción alimentaria local. El objetivo es paliar la situación de emergencia que están viviendo las pequeñas empresas productoras de alimentos como consecuencia del cierre de Hoteles, restaurantes y cafeterías. La ayuda se destinará, especialmente, a la adquisición de excedentes de productos perecederos.

-Ayuda a empresas en dificultades a través del Programa Bideratu para facilitar la reestructuración y relanzamiento de empresas que, siendo competitivas, sufren las consecuencias de una situación de crisis excepcional y de ámbito global.

Ayudas directas a proyectos de I+D+i para, a través de la Red Vasca de Tecnología e Investigación apoyar a empresas que realizan investigación o Centros de Formación Profesional que desarrollan prototipos y producen material sanitario de prevención.

Línea de liquidez de 25 millones de euros a coste cero a través del Instituto Vasco de Finanzas; para facilitar la necesaria liquidez al tejido productivo vasco, especialmente micro-pymes, pymes y Autónomos.

-Nueva línea de circulante de 500 millones de euros para las empresas vascas; con avales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a coste cero y a cinco años, con uno de carencia. Esta línea se formalizará la semana que viene con ELKARGI y las entidades bancarias que tienen actividad en Euskadi.

-Flexibilización, refinanciación y adaptación de las condiciones en anticipos reintegrables, préstamos o avales en los programas Gauzatu, Bideratu o Indartu.

-Además de lo previsto en el Fondo Covid 19, adicionalmente, el Consejo de Gobierno ha aprobado, con carácter de urgencia, 18,4 millones de euros para la puesta a punto de la tecnología y el teletrabajo en las pequeñas y medianas empresas; ayudas a compra de material tecnológico; devolución de créditos de programas de industria; aplazamiento de alquileres en los parques tecnológicos o en polígonos industriales; financiación indirecta a pymes industriales y del sector de alimentación; una nueva línea de ayudas para la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Este plan de choque ha sido posteriormente complementado y desarrollado con nuevas medidas destinadas a promover la reactivación económica y el fomento de la actividad empresarial e industrial. En el siguiente enlace se incluyen las distintas líneas de actuación y financiación actualmente en marcha.

El 31 de marzo el Consejo de Gobierno aprobó la activación del programa financiero de apoyo a pymes, micropymes y personas autónomas dotado con 500M/€ en préstamos a formalizar. Esta línea de financiación pretende dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas citadas y personas autónomas, tomando consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito.

También se han aprobado ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19. Esta medida, gestionada a través de Lanbide se encuentra disponible desde el 16 de abril.

 

Diputación Foral de Álava

A finales de abril se aprobaron prórrogas en el pago de IVA y las retenciones a cuenta del IRPF, postergados hasta el mes de junio o hasta después del estado de alarma, según los casos. Estos aplazamiento también afectaros a las familias alavesas, ya que los contribuyentes no tendrán que pagar el IRPF a Hacienda hasta el 20 de noviembre si su declaración de la renta es positiva. La diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Itziar Gonzalo, cuantificó la repercusión de estas medidas en 185 millones de euros, que llegarán diferidos en la recaudación de este año. Asimismo, hay otras medidas que tendrán efecto directo en la recaudación de este año, como la suspensión de los pagos fraccionados a las y los autónomos y profesionales de Álava. En este caso serán, aproximadamente, 16,5 millones que dejarán de recaudarse en 2020.

El 23 de abril se aprobaron deducciones para los donativos que las empresas y particulares realicen a los servicios socio-sanitarios públicos del territorio alavés durante la crisis del COVID-19. La Hacienda alavesa ha incorporado estas donaciones dentro de las actividades prioritarias recogidas en la Norma Foral 16/2004 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al mecenazgo. Concretamente, los particulares que realicen donativos a estos servicios podrán deducirse un 30% en la campaña del IRPF del próximo año. En cuanto a las empresas y autónomos, las deducciones serán del 18% y, además, podrán incorporar el importe como gasto deducible.

Mediante Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2020, de 21 de abril, se adaptó el régimen del IVA y los Impuestos Especiales en base a las modificaciones aprobadas por el Estado; dado que son tributos concertados de normativa común. Estas adaptaciones también se han aplicado en Bizkaia Gipuzkoa. Como complemento a dicha medida, al igual que el Estado, se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentas de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Asimismo, a principios de mayo, las tres Diputaciones han acordado con Elkargi, Sociedad de Garantía Recíproca, destinar un total de 375.000 euros para apoyar la tramitación por esta entidad de carencias a los préstamos vigentes de las pymes de los tres territorios. Esta nueva medida busca aliviar las tensiones de liquidez a las pymes vascas debido a la pandemia. Las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa destinarán la primera 75.000, y 150.000 euros las segundas.

 

Diputación Foral de Bizkaia

El 1 de abril se aprobaron nuevas medidas para flexibilizar las obligaciones tributarias y agilizar las devoluciones. Las medidas aprobadas mediante Orden Foral se suman a las aprobadas mediante Decreto Foral 1/2020 del 17 de marzo, con el objeto de paliar las consecuencias socioeconómicas de las emergencia sanitaria. El objeto de las medidas se resumen a continuación:

  • Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de marzo (con carácter general, empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros): el plazo de presentación se extiende hasta el 14 de abril de 2020, salvo para microempresas y pequeñas empresas, en relación con las cuales el plazo se extiende hasta el 1 de junio.
  • Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de abril (mensuales y trimestrales):
    • Personas físicas, entidades en atribución de rentas (salvo que todos sus miembros sean personas jurídicas), microempresas y pequeñas empresas: plazo de presentación se amplía hasta el 1 de junio.
    • Resto de entidades: el plazo se mantiene (27 de abril).
  • Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de mayo (con carácter general, empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros): el plazo de presentación será el habitual (como regla general, el 25 de mayo), salvo para microempresas y pequeñas empresas, en relación con las cuales el plazo se extiende hasta el 1 de junio.
  • Eliminación de los pagos fraccionados de IRPF correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020 de los trabajadores autónomos.
  • Aplazamiento un año de la entrada en vigor obligatoria de Batuz.
  • Suspensión o prórroga de otros procedimientos tributarios.
  • Se retrasa un mes el pago de los aplazamientos concedidos.

El 3 de abril se publicó la Instrucción 3/2020 aclarando y desarrollando las medidas aprobadas hasta la fecha.

Estas medidas se complementaron el 28 de abril con un segundo paquete de medidas tributarias extraordinarias transitorias. Mediante Decreto Foral Normativo 3/2020 de 28 de abril, se flexibilizan los plazos tributarios cuyo cumplimiento puede verse afectado por la situación de emergencia sanitaria y/o por la crisis económica derivada de la misma, con el objeto de facilitar la liquidez de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas mediante el aplazamiento de sus obligaciones tributarias. Además, se aprobaron varias modificaciones:

De la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifican plazos relacionados con el tratamiento de la vivienda habitual, ampliando entre otros el plazo de las cuentas vivienda, el plazo de reinversión en vivienda habitual o el plazo de finalización de las obras de la vivienda habitual adquirida en construcción.

De la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se amplía el plazo de presentación del impuesto para las micro y pequeñas empresas. Así mismo, se flexibilizan los plazos para la utilización del artículo 64.bis, de participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Por último, los contribuyentes de este impuesto disponen de mayor plazo para la reinversión y la materialización de inversiones

El Decreto Foral Normativo aprobado también modifica los plazos del tratamiento de los Fondos Europeos para el Impulso a la Innovación, a la Financiación de la Actividad Económica y a la Capitalización Productiva, aumentando el plazo de inversión de todos ellos, así como el periodo de carencia de los préstamos para el impulso de la innovación.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía el plazo de ocupación de vivienda habitual para acogerse al tipo reducido y se exime de este tributo a las escrituras de formalización de las novaciones de préstamos que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Por lo que se refiere a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, se posibilita que el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2020.

Dentro del Plan Bizkaia Aurrera aprobado a principios de mayo – el plan se desgrana en la siguiente noticia de Ituna-, se establece mediante Decreto Foral Normativo 4/2020 una deducción extraordinaria del 60% de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. El objetivo de esta deducción es impulsar la reactivación de la economía y de la actividad de aquellos sectores y contribuyentes afectados por las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria del COVID-19. Requisitos para la aplicación de la deducción extraordinaria:

Podrán beneficiarse de la deducción extraordinaria del 60% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 aquellos contribuyentes:

  • Que, en el citado ejercicio 2019, realizaran una explotación económica y no tengan la consideración de sociedad patrimonial.
  • Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.
  • Que, como consecuencia del COVID-19 vean reducida sustancialmente su actividad, lo que se entenderá producido cuando se cumplan estos dos criterios:

o   Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.

o   Que, en el ejercicio 2019, tengan un resultado contable positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.

  • Que, durante los ejercicios 2020 y 2021, no distribuyan beneficios ni reservas, ni acuerden ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.

Finalidades a las que se debe destinar la deducción

Los contribuyentes que se acojan a la deducción extraordinaria tendrán que dedicar ese dinero a alguna de las siguientes finalidades antes de que concluya el ejercicio 2020:

  • Compensación de las pérdidas de 2020.
  • Inversión en activos no corrientes nuevos.
  • Realización de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
  • Financiación de proyectos de I+D+i de otros contribuyentes a través del procedimiento del artículo 64.bis.
  • Creación de empleo.
  • Inversión en acciones o participaciones de microempresas, pequeñas o medianas empresa.

Además, este Decreto Foral Normativo 4/2020 concreta otras medidas tributarias ya anunciadas en el plan Bizkaia Aurrera. Entre ellas, en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Fomenta la contratación, eleva de 5.000 a 7.500 euros el límite de la deducción por creación de empleo con las condiciones establecidas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  • Fomenta el emprendimiento realizado por las personas jurídicas, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras.
  • Incentiva el esfuerzo para recuperar la competitividad introduciendo un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Fomenta la actividad de sectores afectados mediante una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.500 euros.
  • Incentiva la digitalización  de la actividad comercial mediante una deducción del 10% de las cantidades destinadas por personas físicas que realizan actividades económicas a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, con un límite de 300 euros.

Así mismo fomenta la solidaridad con aquellas actividades esenciales para el desarrollo personal que se han visto fuertemente perjudicadas por la pandemia, declarando determinadas actividades como prioritarias a efectos de lo previsto en el Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como permitiendo que se apoye a un sector especialmente afectado por las consecuencias de la pandemia, como es el ámbito cultural, en particular, en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

 

Diputación Foral de Gipuzkoa

Mediante Decreto Foral Norma 1/2020 de 24 de marzo se aprobaron nuevas medidas para flexibilizar las obligaciones tributarias y ampliar los plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones. Se amplía hasta el 1 de junio:

– El plazo de presentación de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes al primer trimestre del año a personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas, así como a otra serie de contribuyentes como por ejemplo las asociaciones sin ánimo de lucro o las sociedades patrimoniales.

– Para estos mismos colectivos, el plazo de presentación de declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio; y las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio.

Por Orden Foral 136/2020 de 1 de abril se amplió, para determinados obligados tributarios, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas que establece el Decreto Foral Norma 1/2020, de 24 de marzo.

A principios de abril también se aprobaron dos órdenes forales en relación con las medidas de carácter electrónico como consecuencia del COVID-19. Por un lado, se regulan las nuevas representaciones extraordinarias, y por otro lado, se amplía el plazo de vigencia de las claves operativas.

Mediante el Decreto Foral-Norma 2/2020 de 5 de mayo se flexibilizan los criterios en el cumplimiento de determinadas condiciones para el acceso a regímenes y beneficios fiscales contemplados en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Estas medidas de flexibilización afectan al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al ITP y AJD:

En el IRPF:

  • Se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.
  • Se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual.
  • Se establecen mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se amplían los plazos en relación con aquellos que, recogidos en la normativa del impuesto, finalicen, en general, en el año 2020.
  • Se establece que las entidades cuyo período impositivo hubiera sido inferior al año natural, las entidades de nueva creación o entidades inactivas que inician su actividad en el periodo impositivo 2020, no eleven al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones.
  • Se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos.
  • Se adiciona un año, resultando en total cuatro los años de los que disponen los contribuyentes, para materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa, ampliando, asimismo, en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio.
  • Se establece que cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de un año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados artículos, dicho plazo de un año previsto en los mismos se ampliará un año más.
  • Se amplía en un periodo impositivo el plazo previsto para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios y en un año el plazo para destinarse la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, cuando el plazo para hacerlo, en ambos supuestos, venza en 2020.
  • Se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
  • Se posibilita la modificación de los contratos de financiación de los proyectos, cuando se encuentren en curso en 2020, y se admite de forma extraordinaria la subrogación en la posición del contribuyente que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados.
  • Se amplía a seis meses el plazo que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras.
  • Se amplía en seis meses, resultando nueve en total, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
  • Se amplía en un año el plazo máximo de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020.
  • Se establece un plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» en aquellos casos en los que la producción hubiera finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se dispone la ampliación en seis meses de los plazos para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
  • Se propone introducir una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.

Otras medidas:

  • Se establecen determinadas bonificaciones en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.