El Tribunal de Justicia confirma que son incompatibles con el mercado común dos medidas vascas

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El Tribunal de Justicia confirma que dos medidas vascas de reducción de impuestos –una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación y un crédito fiscal del 45 % del importe de determinadas inversiones– son ayudas estatales incompatibles con el mercado común.
En sus sentencias del día de hoy, el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por las Diputaciones sobre una previa sentencia  del Tribunal de Primera Instancia de septiembre de 2009, fruto a su vez de un recurso contra Decisiones de la Comisión de julio de 2001.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el comportamiento de la Comisión con respecto a los regímenes fiscales de 1998 y de 1993 no podía justificar una confianza legítima de los recurrentes en la regularidad de las medidas que establecieron los créditos fiscales del 45 % y las reducciones de la base imponible de que se trata.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal de Primera Instancia no violó el derecho a un proceso justo ni las normas procesales en materia de práctica de la prueba.
En tercer lugar, por lo que se refiere a los créditos fiscales del 45 % del importe de las inversiones, el Tribunal de Justicia confirma, al igual que lo hizo el Tribunal de Primera Instancia, que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad.
Por último, en lo que respecta a la larga duración de los procedimientos de examen preliminar de los dos tipos de medidas fiscales de que se trata, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de que la duración de dichos procedimientos fue excesiva por el hecho de que éstos se habrían prolongado durante 38 meses en el caso de los créditos fiscales del 45 % y 39 meses, en el caso de la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia estima que la larga duración de los procedimientos no vulnera los principios de seguridad jurídica y de buena administración.
El resumen de la Sentencia se halla en:
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-07/cp110078es.pdf