Concierto Económico y puntos de conexión

Concierto economico y puntos de conexion
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EL IVAP ha publicado la obra colectiva «Concierto Económico y puntos de conexión». La obra incluye las aportaciones realizadas por expertos autores en la materia en el marco de las jornadas sobre «Puntos de conexión en el Concierto Económico» organizadas por Isaac Merino y Juan Ignacio Ugartemendia, profesores de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU. En la jornada se estudiaron los puntos de conexión relativos a diversos tributos dentro del Concierto Económico, teniendo muy presente el derecho positivo, así como la interpretación que del mismo se ha llevado a cabo, tanto en sede administrativa como el ámbito judicial (sin olvidar, lógicamente, para el caso de las discrepancias entre la administración tributaria estatal y las administraciones forales, las resoluciones de la Junta Arbitral del Concierto Económico).

A continuación reproducimos el prólogo de la obra elaborado por Jabier Larrañaga, Diputado de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

El Concierto Económico constituye uno de los elementos esenciales de nuestro sistema de autogobierno, gracias al cual disponemos de un sistema de financiación propio que trasciende al entramado institucional del país. Un sistema que ha cumplido más de 140 años desde aquel primer Concierto Económico aprobado en 1878. Sin embargo, el hecho de tener esa tradición histórica no evita que el Concierto Económico tenga que afrontar algunos retos importantes, entre los cuales quiero referirme en primer lugar a la adecuación del concierto a los tiempos presentes y futuros.

En cuanto al presente y futuro a corto plazo, no puedo soslayar las críticas que recibe el Concierto Económico en los últimos tiempos, y que son fruto de un oportunismo que se ha construido sobre bases y argumentos que en la mayoría de los casos son sencillamente falsos. Por ello, debemos perseverar en la pedagogía sobre nuestro modelo, invitando a todos aquellos que tengan una aproximación crítica al Concierto a que lo conozcan, lo analicen y lo estudien, para lo cual la presente obra puede aportar su granito de arena, al desarrollar una parte del contenido del Concierto, relativa principalmente a los puntos de conexión. Todo para comprender que, en un momento en el que la responsabilidad fiscal y financiera de las administraciones públicas es esencial, carece de sentido la crítica a aquellas que precisamente cumplen ese criterio. También supone un desafío la adecuación de nuestra normativa tributaria a la realidad económica y social de los próximos años. El Concierto Económico se ha modificado en diversas ocasiones para adaptarse a las novedades que en materia fiscal se han ido produciendo, fruto de la previsión contenida en la disposición adicional segunda del propio concierto, así como para efectuar ajustes sobre determinadas normas y solventar problemas que la aplicación del mismo había puesto de manifiesto.

En las páginas siguientes pueden verse algunas de esas adaptaciones, efectuadas en la modificación aprobada mediante la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, y a la que se van a realizar diversas menciones a lo largo de este trabajo. En este punto podríamos incluir realidades actuales que no están resueltas, como el comercio electrónico, las plataformas colaborativas o las criptomonedas, hechos que ya forman parte de nuestro día a día, pero que todavía no realizan su aportación a la financiación de los servicios que sostienen nuestro bienestar social. Pero ello simplemente pone de manifiesto que la tarea de adecuación del Concierto Económico a las nuevas realidades está lejos de concluir, y que resulta fundamental continuar trabajando en el desarrollo del mismo.

Pero volviendo a la regulación actual, debemos tener presente que el Concierto Económico es el instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado y la de las instituciones del País Vasco. Esta regulación implica un reparto de competencias entre estas administraciones, y en este aspecto, obviamente, los puntos de conexión juegan un papel fundamental. Cabe añadir que durante los últimos años los puntos de conexión han sufrido una evolución, como enseguida podrán comprobar, en la cual ha tenido una incidencia notable la Junta Arbitral prevista en el propio concierto Económico, aunque también el Tribunal Supremo con algunas de sus sentencias.

Como acabo de mencionar, uno de los aspectos básicos y fundamentales del Concierto Económico respecto a cada uno de los tributos integrados en el mismo es el establecimiento de los puntos de conexión, que en definitiva son los que permiten determinar los supuestos de hecho y de derecho que determinan en cada Impuesto a qué potestad tributaria está sujeto cada contribuyente. De ahí el trabajo desarrollado en los capítulos siguientes, para exponer los criterios y reglas en base a las que se reparten las competencias normativa, de exacción y de inspección para cada uno de los impuestos, incluidas las obligaciones materiales y formales.

Las cuestiones abordadas en esta ocasión se han distribuido en tres grandes bloques. En el primer bloque se abordan cuestiones generales. Entre ellas, en primer lugar se hace referencia al concepto y funciones del establecimiento permanente y sus efectos respecto al concierto. En segundo lugar se analizan la residencia habitual y el domicilio fiscal como puntos de conexión, que son cuestiones que pueden llegar a adquirir gran complejidad, para los cuales el Concierto ha tomado como referencia las pautas clásicas recogidas con carácter general en el modelo de convenio para evitar la doble imposición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aunque este recoge reglas aplicables entre Estados. También se analiza el papel que juega el volumen de operaciones a estos efectos, esto es, en relación con los puntos de conexión del domicilio fiscal o residencia habitual. También en este bloque figuran otros aspectos interesantes, como la problemática que se produce en relación con estos puntos de conexión cuando deben aplicarse los convenios para evitar la doble imposición, o la aplicación de estos puntos de conexión en supuestos como el de la regularización de operaciones vinculadas. Culmina esta parte un análisis del procedimiento de coordinación de las competencias para la exacción y la inspección, introducido por esa reforma aprobada mediante la Ley 10/2017 a la que antes hemos hecho alusión, y que determina un sistema para evitar los conflictos, aunque una falta de acuerdo lleve a la actuación de la Junta Arbitral.

El segundo bloque de la obra se refiere a la imposición directa. En primer lugar se analizan los nuevos puntos de conexión aplicables en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, en los que cobra relevancia el lugar donde esté situado el centro de trabajo al que esté adscrito el empleado, mientras que se ha actualizado la regulación respecto a las retribuciones a funcionarios y empleados del sector público estatal. A continuación, se exponen los puntos de conexión en relación con los rendimientos del capital mobiliario, como el relativo a la residencia o domicilio del beneficiario en el caso de rentas vitalicias o temporales. Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, dos son los capítulos que lo abordan. En el primero de ellos se analizan los puntos de conexión del impuesto, donde una novedad relevante es la elevación del umbral que marca la tributación a un territorio o compartida hasta los 10 millones de euros, así como la desaparición de la asimetría entre las administraciones estatal y forales en caso de realización de más del 75% de operaciones en territorio foral/común distinto al del domicilio. El segundo de los capítulos se centra en los grupos fiscales, para los cuales hay reglas específicas, como la excepción a la regla anterior cuando el domicilio de las entidades del grupo se encuentre en territorio común. Seguidamente se aborda el Impuesto sobre la Renta de no residentes, con referencia a las reglas novedosas aplicables en los supuestos de exacción y devolución a no residentes sin establecimiento permanente, así como para el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Se pone fin a este bloque de impuestos directos con el estudio referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el que se introdujeron novedades para supuestos relacionados con causantes o bienes extranjeros que antes no tributaban en los territorios forales, y respecto a este impuesto se analiza la incidencia de las instituciones de Derecho Civil Vasco.

En el tercer bloque encontramos los aspectos relativos a la imposición indirecta. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, tres son los capítulos dedicados al mismo. El primer capítulo aborda los puntos de conexión con carácter general, donde la elevación del umbral a los 10 millones de euros también es relevante, así como la novedad sobre la regularización para las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de actividades. Por su parte, el capítulo segundo se centra en la importación y exportación, ocupándose el tercero de las adquisiciones intracomunitarias. Después de este impuesto, vienen dos capítulos dedicados a los puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, uno centrado en las cuestiones conflictivas y otro de carácter más global. Termina este bloque con un capítulo dedicado a los puntos de conexión en los Impuestos Especiales, entre cuyas novedades destaca la referencia al domicilio de quien realice el hecho imponible en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Finalmente, se añade en un anexo una tabla con los puntos de conexión contenidos en el Concierto Económico.

En definitiva, tienen a continuación una perspectiva variada sobre los puntos de conexión del Concierto Económico, un nuevo paso para el conocimiento de una de las instituciones más importantes de nuestro autogobierno, que sigue plenamente vigente y actualizado, y que es la garantía de nuestro futuro.

Índice de la obra

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