El decreto foral normativo 2/2013 del 26 de febrero, determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
El Impuesto sobre actividades de juego grava las actividades de juego de ámbito estatal y resulta de aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el mismo.
El Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, que adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, que grava el saldo de dichos depósitos, es de aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia para aquellos contribuyentes que realicen el hecho imponible en el mismo. Mientras se procede a la concertación del Impuesto será de aplicación, con idénticos efectos, la normativa contenida en el precepto mencionado
Por ultimo, destaca el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
Mientras se procede a la concertación de los impuestos será de aplicación, con idénticos efectos, la normativa contenida en la ley estatal correspondiente.
DECRETO FORAL Bizkaia