En diciembre de 2019 se cumplen 10 años desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, del “blindaje del Concierto Económico”. Esta Ley, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, atribuye el control jurisdiccional de las normas forales fiscales al Tribunal Constitucional (TC).
Así se daba la noticia en el periódico El Mundo del 17-12-2009:
El Pleno del Congreso ha aprobado la proposición de ley sobre el «blindaje» del Concierto Económico vasco, de manera que las normas tributarias vascas solo podrán recurrirse ante el Tribunal Constitucional (TC) y no ante los tribunales ordinarios como hasta ahora. El Congreso de los Diputados ha aprobado con 194 votos a favor, 147 en contra y una abstención, la proposición de Ley de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, con el apoyo de todos los grupos, salvo PP y UPyD, y que pide la reforma de dos leyes orgánicas para evitar la judicialización del Concierto Económico.
El origen inicial de esa Ley se encuentra en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso … – Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2004, que anuló el tipo impositivo foral del Impuesto sobre Sociedades, por ser inferior al tipo impositivo del territorio común y por ello considerarlo una Ayuda de Estado prohibida por la normativa comunitaria europea. Era un golpe letal. Se privaba a los Territorios forales de su capacidad normativa.
Fue en ese momento, con todo perdido, cuando desde la Diputación Foral de Bizkaia (DFB), iniciamos dos vías complementarias para intentar recuperar el valor jurídico-político y las competencias que la sentencia del Tribunal Supremo había laminado.
- a) Por un lado, impulsamos y apoyamos la presentación de una «cuestión prejudicial» ante el Tribunal de la Unión Europea de Luxemburgo para que decidiera si dentro de un Estado miembro podían existir regímenes fiscales diferentes.
- b) Por otro lado, desde la Diputación Foral de Bizkaia tuvimos la osadía de emprender un largo camino institucional para cambiar dos Leyes Orgánicas, la del Tribunal Constitucional y la del Poder Judicial, con el fin de conseguir que las Normas Forales reguladoras de los tributos concertados de normativa autónoma no estuvieran sujetas al control de legalidad ante los tribunales ordinarios.
Respecto la primera vía: todo acabo felizmente con el hito histórico de la Sentencia del TJUE de 11 de setiembre de 2008, que avaló el encaje del Concierto Económico en Europa. C-428/06 – CURIA – Lista de resultados. En la misma se reconoce que los Territorios Históricos vascos gozan de: 1.)- Autonomía institucional; al estar recogida, tanto en la Constitución española, como en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. 2).- Autonomía de procedimientos; pues sus Normas forales no pueden ser vetadas por el Estado. Y 3.)- Autonomía Económica: pues el menor ingreso que pueda suponer un tipo inferior tributario no es en modo alguno compensado por el Estado, asumiendo los Territorios Históricos el riesgo del ingreso.
Finalmente, aplicando los criterios de dicha sentencia, primero el TSJPV St 2012-07-05 y posteriormente el TS 2014-06-23 desestimaron los recursos de la Comunidades Autónomas de Castilla y León y La Rioja y demás recurrentes. En la STS 27-11-2013 se afirma que se asume el riesgo del ingreso sin que se traslade al Estado la menor recaudación: …En el presente caso, desde el momento que se confirma que las instituciones del País Vasco asumen las pérdidas de recaudación de sus medidas fiscales, sin que el coste haya sido trasladado al Estado, no cabe hablar de infracción del principio de solidaridad…
Respecto la segunda vía: es a la que ahora nos referimos pues se cumplen ya 10 años de su aprobación. Todo comenzó con el Acuerdo de la DFB de 15 de marzo de 2005, que fue presentado ante las Juntas Generales de Bizkaia por el entonces Diputado General, José Luis Bilbao Eguren. Adjunto el Acuerdo de la DFB Asunto C) FOD con el Anexo 16 que contiene la Propuesta.
- ) El Acuerdo se presentó a las Juntas Generales de Bizkaia, que lo elevaron al Parlamento Vasco, quien presentó Proposición de Ley a las Cortes Generales, dando origen a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2010.
- b) La Exposición de motivos de la Ley es un ejemplo práctico y una prueba de cómo pueden ser utilizados los derechos históricos para avanzar en el autogobierno vasco. Dicha Exposición de motivos es esencialmente idéntica a la contenida en la propuesta de la DFB. El contenido dispositivo es también similar variándose la modificación del art 27 LOTC por el añadido de una Disposición Adicional quinta.
La Exposición de motivos dice literalmente:
….Los derechos históricos de los territorios forales, al menos en lo que concierne a su núcleo esencial, no son una cuestión de mera legalidad ordinaria, sino que entrañan, sin duda, una cuestión constitucional, tanto como las que pueda plantear cualquier otro precepto de la Constitución, lo que obliga a arbitrar una vía practicable y accesible para su defensa, que remedie el déficit de protección de la foralidad que resulta de la falta de legitimación de las instituciones forales para acudir al Tribunal Constitucional en los supuestos en que el legislador, estatal o autonómico, invada el espacio que la disposición adicional primera de la Constitución y el artículo 37 del Estatuto vasco les reserva en exclusiva………
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Se añade una nueva disposición adicional quinta:
«Disposición adicional quinta (nueva). 1. Corresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la disposición adicional primera de la Constitución y reconocidas en el artículo 41.2.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 311979, de 18 de diciembre). El Tribunal Constitucional resolverá también las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal…
Dicha Ley fue recurrida ante el TC por las Comunidades Autónomas de Castilla- León y La Rioja. La Sentencia 118/2016, de 23 de junio de 2016 (BOE núm. 181, de 27 de julio de 2016) desestimó los recursos de inconstitucionalidad.
La citada sentencia establece:
…. [De esta manera, una de las peculiaridades que han tenido las provincias vascas a lo largo de la Historia (comúnmente conocidas, junto con Navarra, como “territorios históricos” o “territorios forales”), y, por tanto, uno de los “derechos históricos” que la Disposición adicional primera de la Constitución “ampara y respeta”,] … [es lo que se ha conocido como el “régimen de concierto económico”, que se integra en el núcleo del régimen foral y que se caracteriza por la existencia de «un régimen fiscal propio», que no hace sino salvaguardar determinadas peculiaridades de su «autogobierno territorial» o de su «foralidad» ]…
El TC entiende que las normas forales presentan una singularidad que resulta relevante: están amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres Territorios Históricos.
Y algo en lo que pocos reparan y que puede tener su importancia en un futuro: el TC considera que también es conforme a la Constitución la creación de un proceso ante el propio TC en defensa de la autonomía foral contra normas del Estado con rango de Ley, para el que están legitimadas las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia.
Al conocer esta sentencia, el 28 de junio de 2016, la DFB emitió el siguiente comunicado que resume la importancia de la Ley Orgánica que la STC avalaba:
LA DIPUTACIÓN MUESTRA SU SATISFACCIÓN POR LA SENTENCIA DEL TC QUE DECLARA CONSTITUCIONAL EL BLINDAJE DEL CONCIERTO ECONÓMICO
El Alto Tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por las comunidades de La Rioja y Castilla León contra la Ley Orgánica 1/2010, llamada “Ley blindaje” de las Normas Forales Tributarias. La Institución foral considera que la sentencia del Tribunal Constitucional afianza una parte fundamental de nuestro autogobierno, la capacidad para aprobar las normas fiscales de los territorios forales vascos desde nuestras propias instituciones, ya que estas normas sólo podrán ser recurridas ante el propio TC.
La Diputación Foral de Bizkaia muestra su satisfacción por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha declarado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2010 de 19 de febrero, con la que se blindó el Concierto Económico. El Alto Tribunal ha rechazado así los recursos interpuestos por las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León contra esta Ley y equipara las Normas Forales fiscales vascas con las Leyes navarras y determina que las comunidades limítrofes no gozan de legitimación para su impugnación.
La Diputación Foral de Bizkaia se felicita por la resolución del TC, pues entiende que se afianza una parte fundamental de nuestro autogobierno, como es la capacidad para aprobar las normas fiscales de los territorios forales vascos desde nuestras propias instituciones, ya que estas normas sólo podrán ser recurridas ante el propio Tribunal Constitucional. Así se recoge en la Ley Orgánica 1/2010, declarada constitucional en esta sentencia, que dota a las normas fiscales vascas de una mayor seguridad jurídica, al no poder ser impugnadas ante las instancias ordinarias, como ocurría hasta ahora.
El proceso de blindaje del Concierto Económico a través de esta Ley Orgánica se gestó y surgió de esta Diputación y, una vez aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia y por el Parlamento Vasco, se aprobó finalmente en el Congreso de los Diputados y en el Senado como Ley Orgánica 1/2010.
Conclusión: Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11.9.2008 y de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial se puede decir que el Concierto Económico se encuentra razonablemente amparado y protegido en el ámbito jurídico procesal, tanto ante el TSJPV, como ante el TS y el TC, como incluso ante el TJUE.
Muchas son las personas que aportaron su apoyo y trabajo para llegar hasta aquí. Gracias a todas ellas, y en especial al Diputado General Jose Luis Bilbao Eguren, sin cuya iniciativa no estaríamos ahora celebrando una década de vigencia de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.
José Luis Etxeberria Monasterio
Ex Letrado-Jefe de la Diputación Foral de Bizkaia