Efeméride: La Ley de 21 de julio de 1876 y la abolición de la Constitución Foral de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba

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139 años de la ley aprobada por el Parlamento español (21/07/1876) que contribuyó a la abolición de la Constitución Foral de Bizkaia, Gipuzkoa y Alava.

Finalizada la segunda guerra civil carlista, con victoria militar de los liberales apoyados por las Diputaciones forales, el gobierno presidido por Antonio Cánovas del Castillo publicó inmediatamente la Real Orden de 6 de abril de 1876. Cánovas aprovechó el preámbulo para ofrecer su particular interpretación de la guerra y marcó diferencias con el Convenio de Bergara (1839) señalando que la guerra había finalizado sin pactos ni concesiones y que era necesario que “se corone inmediata y definitivamente, la grande obra de la unidad nacional”.

De tal interpretación pudiera desprenderse que la guerra había sido protagonizada entre las “provincias vascas” y España. Se trata sin duda de una interpretación interesada de la guerra, con una concepción uniformista de la unidad nacional para establecer un vínculo interesado entre el carlismo vencido y las instituciones forales, si bien resultaba una evidencia que las Diputaciones forales habían combatido junto a las instituciones y ejército del Estado liberal.

El 1 de mayo se celebró la reunión entre los comisionados de las Juntas Generales y Antonio Cánovas, e inmediatamente les explicó su interpretación de la Ley del 25 de octubre de 1839, de manera que debían proceder a una modificación foral similar a la que sucedió en Navarra, fijando el cupo y la contribución al ejército. Los comisionados respondieron que continuarían contribuyendo como hasta la fecha en el servicio de armas y a la Hacienda general del Estado, pero que no estimaban que fuera el momento apropiado para proceder a una modificación foral.

El 14 de mayo se celebró la última reunión sin acuerdo alguno y Cánovas entendió que con exponer a los comisionados su pensamiento ya había cumplido el mandato de la ley de 1839 que establecía oír a los comisionados, es decir, que en su opinión no estaba obligado a consensuar la modificación foral.

Antonio Cánovas inició el 18 de mayo la tramitación de una ley de modificación foral en el Senado. La oposición de los parlamentarios electos de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba fue unánime, porque interpretaban que la nueva ley en lugar de reformar o modificar el sistema foral  de conformidad a la Ley del 25 de octubre de 1839, fijaba los principios para la abolición jurídica y política de la Constitución foral.

Finalmente el 21 de julio de 1876 las Cortes aprobaron la nueva Ley impulsada por Cánovas del Castillo. Las garantías constituciones estaban suspendidas en los territorios forales y la prensa no podía debatir sobre la cuestión foral. Las Juntas Generales de Bizkaia se opusieron a su aplicación y en 1877 fueron abolidas las Juntas Generales y las Diputaciones forales y Cánovas nombró nuevas Diputaciones provinciales.

Desde 1839 las haciendas forales habían procedido a un fortalecimiento de su gestión administrativa y fiscal. Las Diputaciones forales eran auténticos gobiernos forales que fomentaban el crecimiento económico y la creación de servicios públicos para satisfacer las necesidades de la población. El acuerdo del Real Decreto del 28 de febrero de 1878 a la postre devino en un proceso de consolidación de las nuevas Diputaciones Provinciales pero de carácter concertado, al menos transitoriamente, para articular el proceso de transición de la administración pública foral a una provincial según las previsiones constitucionales.

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