Sentencia sobre las "Vacaciones Fiscales"

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El Tribunal de Justicia confirma las decisiones de la Comisión según las cuales las exenciones fiscales vascas para empresas de reciente creación son ayudas estatales incompatibles con el mercado común.
El Tribunal de Justicia estima que los recurrentes, al no haber colaborado con la Comisión aportándole la información que ésta había solicitado, no pueden invocar la larga duración del procedimiento ni acogerse así al principio de protección de la confianza legítima para impugnar la recuperación de las ayudas otorgadas en aplicación de los regímenes fiscales controvertidos.
El Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro que solicita que se le permita conceder ayudas como excepción a lo dispuesto en las normas del Tratado se encuentra sometido a un deber de colaboración con la Comisión. Esto resulta especialmente cierto en el caso de un Estado miembro que, como ocurre en estos asuntos, ha omitido notificar a la Comisión un régimen de ayudas, en contra de lo dispuesto en el Tratado CE. Pues bien, el Tribunal de Justicia pone de relieve que los recurrentes no ofrecieron una respuesta precisa a la solicitud de información remitida por la Comisión a las autoridades españolas el 19 de enero de 1996, relativa a la identidad de los beneficiarios de los regímenes fiscales controvertidos. En este contexto, y habida cuenta de que la Comisión sólo supo de la existencia de una empresa beneficiaria de dichos regímenes fiscales a través de la denuncia de 2000, el Tribunal de Justicia estima que no puede considerarse excesivo el plazo transcurrido hasta la adopción de las Decisiones definitivas, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2001.
En la sentencia se desgranan los motivos de casación aducidos por los recurrentes y añade su decisión en cada uno de los puntos.
La sentencia completa se halla en:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=rechercher&numaff=C-465/09