La Diputación Foral de Bizkaia ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria. Esta Norma Foral contiene modificaciones tributarias en el ámbito de cinco impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Además de las modificaciones, introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incrementos fiscales al mecenazgo y en el régimen fiscal de las participaciones preferentes.
En lo que se refiere al IRPF, destacan varias medidas. En el ámbito de las exenciones, se introducen diversas modificaciones. En cuento a las prestaciones familiares se declaran exentas las prestaciones reguladas en el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Además, se introducen dos nuevos supuestos de exención para las becas concedidas por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, tanto en el Estado español como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar el refuerzo de medidas que favorezcan la lucha contra el fraude fiscal, no sólo a nivel interno sino en el ámbito de la fiscalidad internacional. La presente Normal Foral introduce modificaciones realizadas en materia de transparencia fiscal internacional, tanto para personas físicas como jurídicas, o en relación a las operaciones vinculadas.
En materia del régimen fiscal de cooperativas, se resuelve la problemática generada en el cálculo de cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50% de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas prevista en la Norma Foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, de manera que se ordena su aplicación y cálculo.