La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el Decreto Foral Normativo 1/2017, de 7 de marzo, para regular el tratamiento fiscal de las cantidades económicas percibidas por la devolución de las cláusulas suelo. El dinero que los contribuyentes recuperen, ya sea a través de un acuerdo con la entidad bancaria, laudo o sentencia, quedará exento de tributar como renta, así como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios.
En el caso de que a las cantidades ahora recuperadas se les hubiesen aplicado deducciones fiscales, los contribuyentes tendrán que realizar una nueva liquidación del IRPF para devolver lo que se dedujeron en los ejercicios que todavía no han prescrito.
Si las cantidades recuperadas formaron parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar dicha deducción en relación con las mismas. Debido a ello, se deberá incorporar a la liquidación del ejercicio en el que se percibieron las cantidades económicas indebidamente deducidas. Este criterio no se aplicará sobre la parte de la cantidad recuperada que se destine a minorar el principal del préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual.
Si las cantidades que ahora son objeto de devolución fueron consideradas como gasto deducible en ejercicios que aún no han prescrito, se perderá dicha consideración. Para ello, el contribuyente tendrá que realizar una autoliquidación complementaria correspondiente a esos ejercicios.
Respecto a ambos casos, la Diputación Foral de Bizkaia no aplicará sanciones, intereses de demora ni recargos en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, laudo o sentencia y el final del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto.
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