La Comision Arbitral: Compilación de sus decisiones, 1999-2016

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José Luis Etxeberria Monasterio

Letrado jefe de la Diputación Foral de Bizkaia

INTRODUCCION

La Comisión Arbitral tiene estatutariamente establecida la competencia para decidir sobre los conflictos o cuestiones de competencia que se susciten entre las Instituciones Comunes de la CAV y las Instituciones Forales ,según articulo 39 EAPV. La Comisión Arbitral se regula por Ley vasca 13/1994, de 30 de junio y en sus artículos 53 y se establece que el Pleno de la Comisión emitirá su DECISION y determinará si el proyecto o proposición se adecua a la distribución de competencias entre las instituciones comunes y forales establecida en el Estatuto de Autonomía. Además , es sumamente importante que las Decisiones de la CA no pueden ser recurridas ante el orden jurisdiccional conforme a Ley 29/1998 Jurisdicción contencioso administrativa. Ello le da aún más valor.

Estatuto de Autonomía del País Vasco – Noticias Jurídicas

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Artículo 39

Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada uno de sus Territorios Históricos se someterán a la decisión de una comisión arbitral, formada por un número igual de representantes designados libremente por el Gobierno Vasco y por la Diputación Foral del Territorio interesado, y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme al procedimiento que una Ley del Parlamento Vasco determine.

Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. Véase Ley [PAÍS VASCO] 13/1994, 30 junio, por la que se regula la Comisión Arbitral («B.O.P.V.» 27 julio).

DECISION

Artículo 53

1.- La Comisión Arbitral en Pleno, a la vista de lo actuado, emitirá su decisión en el plazo de un mes a contar desde el último trámite que se haya efectuado.

2.- Excepcionalmente, el Pleno podrá acordar una prórroga de otro mes para la emisión de la decisión.

Artículo 54

1.- La decisión determinará si el proyecto o proposición se adecua a la distribución de competencias entre las instituciones comunes y forales establecida en el Estatuto de Autonomía.

2.- Indicará también si el Proyecto o Proposición modifica o afecta al sistema competencial o a la distribución de competencias entre las instituciones Comunes y Forales establecidas en la legislación en vigor.

Artículo 55

Las decisiones de las cuestiones de competencia se notificarán a la Mesa del Parlamento Vasco o de las Juntas Generales respectivas en que se estuviere tramitando la iniciativa y producirán los siguientes efectos:

– Si la decisión declarara la conformidad de la iniciativa con el ordenamiento jurídico, se acordará el levantamiento de la suspensión del procedimiento de su elaboración, continuándose la tramitación conforme a lo previsto en el Reglamento del Parlamento Vasco o Juntas Generales respectivas.

– Si la decisión declarara que un proyecto de ley es contrario a las competencias forales previstas en el Estatuto de Autonomía, el Gobierno deberá proceder a su retirada.

– Si la decisión declarara que un proyecto de norma foral es contrario al Estatuto de Autonomía o a las leyes que delimiten competencias entre las instituciones comunes y las forales, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral correspondiente deberá proceder a su retirada.

– Si la decisión declarara que una proposición de ley es contraria al Estatuto de Autonomía, la Mesa del Parlamento convocará al Pleno a fin de que la conozca y la cumpla, realizando en su caso la adaptación de la Proposición.

– Igual procedimiento y efecto se seguirán en el caso de las proposiciones de norma foral que vulneren el Estatuto de Autonomía o el resto de leyes que delimiten competencias entre las instituciones comunes y las forales.

– Si la decisión estableciera que el proyecto o proposición de ley supone la modificación de la delimitación competencial entre las instituciones comunes y las forales establecida en leyes distintas del Estatuto de Autonomía, el Gobierno, o el Parlamento en caso de las proposiciones, decidirán respecto al mantenimiento de la iniciativa.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Disposición adicional primera. Territorios Históricos y Comisión Arbitral del País Vasco.

  1. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la referencia del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley incluye las Diputaciones Forales y la Administración Institucional de ellas dependiente. Asimismo, la referencia del apartado 3, letra a), del artículo 1 incluye los actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.
  2. No corresponde a la Jurisdicción Contencioso administrativa el conocimiento de las decisiones o resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral a que se refiere el artículo 39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Decisiones de la Comisión Arbitral, 1999 – 2016