José Luis Etxeberria Monasterio
Letrado jefe de la Diputación Foral de Bizkaia
En la presente nota se pretende recoger las declaraciones generales de mayor intereses que realiza la Comisión Arbitral, para seguidamente recoger el análisis de cada uno de los preceptos impugnados y determinar si en aplicación de la doctrina previamente expuesta deben entenderse o no conformes con la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CC.AA. y los Órganos Forales de los TT.HH.
Dicha Proposición de Ley en su articulo 1.1 establecía su objeto, “regular la organización institucional interna de la Comunidad Autónoma, en desarrollo de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía. Por lo tanto: La proposición de ley pretendiendo aparentemente la reforma de la conocida como Ley de Territorios Históricos (1983), buscaba y realizaba una verdadera modificación de la organización institucional del País Vasco, Por ello es de suma importancia el pronunciamiento de la Comisión Arbitral que estatutariamente (art 39 EAPV) tiene atribuida la decisión sobre los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada uno de sus Territorios Históricos. No estando sometidas a la Jurisdicción Contencioso administrativa el conocimiento de las Decisiones o resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral a que se refiere el artículo 39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
La Decisión de la Comisión Arbitral 1/2016, de 1 de Agosto de 2016, estima en lo sustancial las cuestiones de competencia 1/2015, 2/2015, 3/2015, 4/2015 planteadas, respectivamente, por la Diputación Foral de Bizkaia, Juntas Generales de Araba, Diputación Foral de Gipuzkoa y Diputación Foral de Araba, en relación con la “Proposición de Ley sobre la Organización Institucional Interna de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.
En la misma se tratan dos partes claramente diferenciadas.
En la primera la Comisión Arbitral expresa su posición sobre las cuestiones generales planteadas que agrupa en los siguientes enunciados generales:
- a) El marco general de garantía del núcleo intangible de la foralidad
- b) La proyección de la garantía del régimen foral privativo en la delimitación de la competencia legislativa del Parlamento Vasco
- c) La competencia en materia de Haciendas Forales y del ejercicio de la tutela financiera de los municipios
- d) El acercamiento al marco competencial en relación con la cooperación intergubernamental a la que se refiere el capítulo 2º de la Proposición de Ley.
En la segunda se pasa a analizar cada una de las impugnaciones concretas dirigidas contra los distintos preceptos de la proposición de ley.