El Tribunal Constitucional avala el “blindaje” del Concierto Económico

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El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, que determina que las normas tributarias vascas sólo pueden recurrirse ante ese tribunal y no ante los ordinarios. El TC ha aprobado por unanimidad la sentencia en la que resuelve los recursos presentados por el Gobierno y Parlamento de La Rioja, y las Cortes de Castilla y León contra la citada ley que fue aprobada en 2010.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha afirmado que el modelo de control de constitucionalidad diseñado por la Constitución “no queda desnaturalizado” por la reforma de Ley Orgánica 1/2010 pues, “pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley presentan una singularidad que resulta relevante a estos efectos, ya que están amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituye a las leyes tributarias estatales” en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.

Además el Tribunal Constitucional ha agregado que se trata del mismo mecanismo de control jurisdiccional que tienen las disposiciones de la Comunidad Foral de Navarra, puesto que unas normas y otras tienen el mismo fin constitucional: “el mantenimiento, establecimiento y regulación, dentro de su territorio, de su propio régimen tributario”.

La modificación de la leyes reguladoras del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial y de la jurisdicción Contenciosa-administrativa se realizaron con el objeto de que los recursos contra las normas fiscales de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba sólo pudieran presentarte ante el Tribunal Constitucional. Este hecho pretendía evitar “la judicialización” del Concierto Económico.

El Gobierno Vasco ha manifestado que la sentencia “es positiva” porque rechaza los recursos interpuestos contra el “blindaje” del Concierto Económico y porque además otorga a las normas forales tributarias el mismo tratamiento que a las leyes forales navarras. A pesar de ello, advierte que “deja una puerta abierta a que sigan existiendo ciertos recursos en los tribunales ordinarios”, debido a que la sentencia establece que las normas forales que no tengan carácter fiscal quedarían fuera de las competencias del Tribunal Constitucional y su control correspondería a los tribunales ordinarios.

Sentencia del Tribunal Constitucional

Resumen de la sentencia del Tribunal Constitucional

Fuente:

Fuente 1

Fuente 2

Fuente 3