El Tribunal Supremo amplía las facultades de la Inspección de Hacienda del Estado al respaldar en la sentencia Rº3312/2008, de 4 de abril de 2012, que el periodo de comprobación se puede ampliar a 12 meses con apoyo únicamente en la cuantía de la futura liquidación.
Por lo tanto si se trata de un volumen elevado está justificada la ampliación del periodo de actuaciones inspectoras.Esta solución concede más poderes prácticos a los funcionarios porque la Administración no tiene que argumentar la decisión de investigar a las empresas durante más tiempo. Para la sentencia no es relevante que el plazo se motive ampliamente, ya que “desde el comienzo es clara la complejidad del problema a resolver y también desde el principio es patente el importe-cuantía de la eventual liquidación futura”. Por este motivo, concluye, “se da la complejidad que justifica la ampliación y no puede olvidarse, aunque no exista una relación inequívoca, la conexión entre cuantía y complejidad”.
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