La Ley, que prevé reformas en el IRPF y el Impuesto de Sociedades, ha sido enviada al Parlamento de Navarra para su tramitación. También se ha aprobado una modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.
En palabras de la Consejera de Economía y Hacienda de Navarra, Elma Saiz, el principal objetivo del proyecto de ley es actualizar la normativa a los nuevos escenarios que han ido surgiendo y resolver cuestiones de índole interpretativa.
En materia de IRPF, el Gobierno de Navarra plantea una deflactación de la tarifa del IRPF aplicable a la base liquidable general. Se aplicaría con efectos desde 1 de enero de 2020. Con esta medida se trata de evitar que el aumento de la renta que tiene su origen en la inflación y que, por tanto, no supone un aumento del poder adquisitivo, se traduzca en un aumento de la tributación del contribuyente.
Además, se contemplan deducciones fiscales a quienes percibieran prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018. La deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto. Esto significa que puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018. De esta manera se vendría a poner solución a las demandas sociales del colectivo de padres y madres que se ha visto afectado por la reciente sentencia del TSJN que consideraba que la sentencia del Tribunal Supremo favorable a las madres y padres en España no es aplicable en Navarra debido a la autonomía tributaria de la Comunidad foral.
Del mismo modo, el proyecto de Ley contempla otras cuestiones relacionadas con el IRPF como los cambios propuestos en la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se tiene en cuenta la regulación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. Además, el proyecto de ley recoge la introducción de beneficios fiscales a las unidades empresariales de I+D+i. Estas unidades se configuran como uno de los agentes que pueden ayudar al progreso de la investigación y el desarrollo.
En esta misma línea reformistas, el Gobierno navarro también ha aprobado el Proyecto de Ley Foral de Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio. Según la explicación del ejecutivo, se trata de una medida que busca corregir la desventaja de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común o los de País Vasco en lo relativo a los bienes y/o derechos afectos a actividades económicas, así como a la participación en entidades que cumplan determinados requisitos. Con este objetivo, se elimina la deducción parcial existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención.
El proyecto de ley, de artículo único, se desglosa por apartados:
En el primero, se recoge la modificación del tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y profesionales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. El cambio normativo consiste en recoger un nuevo supuesto de exención para los bienes, derechos y participaciones aludidas, con el objetivo de equipar el caso navarro en este aspecto a las legislaciones forales del País Vasco y de régimen común.
En el apartado dos se adapta el texto del artículo 31 “Límite de la cuota íntegra” al cambio normativo expuesto en el apartado uno. Con esta modificación, no tiene sentido la redacción “minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33”, ya que el artículo 33 se deroga y, por tanto, se suprime dicha redacción dejando el resto del artículo sin modificación alguna.
Por último, el apartado tres deroga el artículo 33 referente a la deducción de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección, consecuencia de la nueva exención a que hace referencia el apartado uno.