CRONICA DE UNA DECADA DE DEFENSA DEL CONCIERTO ECONOMICO VASCO. 2004-2014

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Jose Luis Etxeberria Monasterio. Letrado Jefe de la Diputación Foral de Bizkaia.

El 9 de diciembre de 2004, el Tribunal Supremo del Reino de España dictó una sentencia que estimaba un recurso de la Federación de Empresarios de la Rioja, que laminaba los contenidos del Concierto Económico y que negaba la capacidad de los Territorios Forales Vascos para poder regular el Impuesto de Sociedades de forma diferente al Estado, aduciendo, entre otros motivos, que estas medidas eran Ayudas de Estado y por lo tanto contrarias al Tratado de la Unión Europea.

Por lo tanto, a principios del año 2005, la autonomía normativa reconocida en la Ley del Concierto Económico era papel mojado. El Tribunal Supremo había vaciado el Concierto Económico y roto el régimen paccionado que garantizaba la Disposición Adicional Primera de la Constitución. El Tribunal Supremo había terminado con el pacto estatutario con una sentencia involucionista. El Concierto y los cimientos de la autonomía vasca estaban heridos de muerte.

Fue en esa situación, con todo perdido, cuando desde la Diputación Foral de Bizkaia, ya presidida, como ahora, por Jose Luis Bilbao Eguren, cuando en el ámbito institucional iniciamos dos vías complementarias para intentar recuperar el valor jurídico-político del Concierto Económico y las competencias que la sentencia del Tribunal Supremo había laminado.

A) Por un lado, impulsamos y apoyamos la presentación de una «cuestión prejudicial» ante el Tribunal de la Unión Europea de Luxemburgo para que decidiera si dentro de un Estado miembro podían existir regímenes fiscales diferentes. Al final ganamos en Luxemburgo. Se reconoció el encaje del Concierto Económico vasco en el ámbito del Derecho Europeo confirmado por Sentencia TJUE de 11 septiembre de 2008, pues goza de: (I) autonomía institucional recogida en la Constitución española y en el EAPV; (II) de autonomía procedimental, pues el Estado no dispone de derecho de veto y; (III) de autonomía económica pues el Estado no compensa en virtud de la asunción del riesgo de la recaudación por las Instituciones Forales- Juntas Generales y Diputaciones Forales.

B) Por otro lado, desde la Diputación Foral de Bizkaia tuvimos la osadía de emprender un largo camino institucional para cambiar dos Leyes Orgánicas, la del Tribunal Constitucional y la del Poder Judicial; y también la Ley Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de conseguir que las Normas Forales reguladoras de los tributos concertados de normativa autónoma no estuvieran sujetas al control de legalidad ante los tribunales ordinarios. Propuesta de la Diputación a las Juntas Generales de Bizkaia. Propuesta elevada al Parlamento Vasco y Proposición de Ley presentada a las Cortes Generales.

Al final se consiguió la aprobación de  la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, recurrida ante el TC por el Gobierno y Asamblea de la Comunidad de la Rioja, y por el Gobierno y Asamblea de la Comunidad de Castilla León. Sobre ello una breve nota sobre los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1-2010.

1º En enero 2005 se nos notificó STS 9-12-2004 que laminaba el Concierto Económico.

2º El 11 septiembre de 2008 el TJUE reconocía el Concierto en Unión Europea.

3º Por LO de 1-2010 se aprobaba blindaje de las Normas Forales tributarias.

4º El TS reconocía y acataba sentencia TJUE de 11 septiembre de 2008 y dictaba sentencias desestimando los recursos de La Rioja y Castilla y León.

5º Tras no poder suspender DFN 2-2013, recurrida ante TC, se publica Ley 7-14 reforma Concierto Económico, aprobada bilateralmente en la Comisión Mixta Concierto Económico.