Artículo publicado por Mikel Erkoreka, investigador del Centro de Documentación e Investigación del Concierto Económico, en la revista Historia Contemporánea en el primer número de 2021.
La creación del Jurado Mixto de Utilidades que entró en funcionamiento en 1927 marcó un hito en el proceso de consolidación del sistema de Concierto Económico. Aunque distinto en cuanto a su alcance y contenido, el Jurado Mixto de Utilidades puede considerarse como un precursor de la actual Junta Arbitral del Concierto Económico. La creación del Jurado Mixto fue una evidencia más, consecuencia natural, del proceso de consolidación gradual del sistema de Concierto Económico a partir de 1906. En el contexto de modernización de la Hacienda española, especialmente a partir de la reforma de Fernández de Villaverde de 1900, la conflictividad en materia fiscal entre las Diputaciones vascas y el Ministerio de Hacienda fue en aumento. El régimen de jurados es una prueba tangible del modelo de Hacienda compuesta que regía en España y que requería de instrumentos que regularan el marco cada vez más complejo de concurrencia y competencia fiscal entre las distintas administraciones tributarias que coexistían dentro del Estado.
La concurrencia y competencia entre las distintas administraciones tributarias a la hora de repartirse las bases imponibles generó agrias disputas y multiplicidad de litigios entre las Diputaciones vascas y el Ministerio de Hacienda en el primer tercio del siglo XX. El ejercicio de conciliación y coordinación entre jurisdicciones necesitaba del establecimiento de reglas y/o órganos que regularan, entre otros, los puntos de conexión entre los distintos regímenes fiscales que competían dentro del Estado. Este tipo de mecanismos de coordinación son comunes en los Estados federales con el objetivo precisamente de regular las relaciones tributarias entre las distintas jurisdicciones y prevenir así posibles conflictos. Pero esta cuestión resultaba más compleja de abordar en un Estado de corte unitario como era el español. La creación de un organismo como el Jurado Mixto de Utilidades venía a avalar, aunque fuera de forma implícita, el reconocimiento del poder tributario de las Haciendas vascas en concurrencia con la Hacienda central del Estado.
En todo caso, el Ministerio de Hacienda fue el principal interesado en establecer un organismo que le permitiera reforzar su capacidad de recaudación y fiscalización sobre el goloso pastel empresarial del País Vasco. A partir de la implantación y desarrollo del Impuesto de Utilidades en el año 1900, la proporción de la recaudación por los rendimientos empresariales aumentó exponencialmente en los presupuestos del Estado. Al mismo tiempo, las necesidades de financiación del Estado y de las Diputaciones vascas también se incrementaron en el proceso de desarrollo de la Hacienda transicional, empujando a sus respectivas Haciendas a ampliar en lo posible sus dominios fiscales. Aunque el Impuesto de Utilidades no era el único impuesto fuente de conflictos entre administraciones tributarias, era el que más potencial ofrecía a los intereses recaudatorios del Estado teniendo en cuenta el carácter industrial del País Vasco.
El objetivo explícito del Jurado Mixto de Utilidades que entró en vigor en 1927 fue garantizar el cumplimiento del principio de territorialidad en la aplicación del Impuesto de Utilidades en el marco del Concierto Económico. En la práctica, además de garantizar el cumplimiento del principio de territorialidad, el Jurado Mixto se terció en un campo de batalla donde las administraciones fiscales vascas y el Ministerio de Hacienda lidiaron por apoderarse del máximo de bases imponibles de las empresas que realizasen negocios en ambos territorios.
Además de ser un elemento novedoso en el ámbito de las relaciones tributarias entre el Estado y el País Vasco, el régimen de jurados mixtos incidió directamente sobre el marco de reparto de las bases imponibles en el Impuesto de Utilidades. En este artículo se cuantifica el impacto fiscal y presupuestario que produjo la implantación del Jurado Mixto de Utilidades. El artículo demuestra que en términos fiscales y presupuestarios, la implantación del régimen de jurados benefició mayormente al Ministerio de Hacienda, incrementando su recaudación fiscal y reforzando su capacidad de fiscalización sobre el territorio concertado.